Más sobre Asignaciones Familiares

Ahora se calcularán en base al mes liquidado

El decreto 368/04 publicado el 1º de abril en el Boletín Oficial (BO) introduce aumentos en los topes salariales y además se deberá tener en cuenta el mes liquidado para su cálculo y no el promedio semestral con que se venía realizando.

El 1º de abril de 2004 se publicó en el BO el decreto 368/04 cuya vigencia es retroactiva al 1º de marzo. Este decreto instituyó, entre otras cosas, un aumento en los topes salariales que se tienen en cuenta para obtener el importe de las asignaciones familiares a abonar por cada trabajador y cambia el sistema por el cual se calcula ese importe: antes era en base a un promedio semestral y ahora será en base a la liquidación del mes que se está abonando.

Del artículo 1º surge que ahora los trabajadores con derecho a percibir asignaciones familiares deberán percibir una remuneración entre $100 y $1724. También de este artículo se indican las provincias y localidades donde los trabajadores deberán percibir entre $100 y $2.025 para gozar del mismo derecho.

Del artículo 2º surge la nueva modalidad para el cálculo del importe que se debe abonar por cada trabajador que ahora será en base al total de haberes del mes a liquidar menos las horas extras y el SAC (anteriormente se hacía en base a un promedio semestral). El texto dice del artículo 2º dice: "Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º — Se considerará remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC).

Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Para los trabajadores a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes zonales."

Del artículo 3º surgen los nuevos topes salariales:

Asignaciones

$ 100 a $ 724

$ 725 a $ 1224

$ 1225 a $ 1724

Más de $ 1724

Hijo

$ 40

$ 30

$ 20

-

Hijo discapacitado

$ 160

$ 120

$ 80

$ 80

Prenatal

$ 40

$ 30

$ 20

-

Ayuda Escolar

$ 130

$ 130

$ 130

$ 130

Desde el punto de vista de la declaración jurada mensual (Formulario 931) estos cambios no necesitan una nueva versión del aplicativo ya que a los efectos de informar las asignaciones familiares abonadas al trabajador sólo se indica en la sección correspondiente a "Nómina de Empleados" en la solapa "Remuneraciones" en el ítem "Asignaciones familiares pagadas" el total abonado por el empleador, en este caso el consorcio de propietarios. El propio aplicativo calcula automáticamente el importe de las asignaciones que compensará en el mismo formulario.

Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias


 

Derecho Laboral

La norma más favorable para el trabajador

La Dra. Patricia Fernández, Secretaria de la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), remarcó algunos de los puntos centrales de la nueva Ley 25.877 que  derogó a la 25.250 y su impacto en el sector.

El 19 de marzo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial (BO) el nuevo Régimen Laboral (Ley 25.877) que derogó la anterior Ley 25.250 (BO 2/06/2000) conocida también como "Ley Banelco" después de las escandalosas declaraciones de Pontaquarto sobre las coimas que presumiblemente se habrían pagado para aprobar dicha reforma.

En esta nueva Ley se fijaron una serie de normas que rigen para el universo de trabajadores pero, como bien aclaró la Dra. Patricia Fernández, Secretaria de AIERH para Pequeñas Noticias, "en caso de duda se aplicará 'la norma que resulte más favorable al trabajador' que es el principio general por excelencia del Derecho Laboral".

Tal es el caso del período de prueba del trabajador que la nueva Ley 25.877 fija en un máximo de tres meses y el del preaviso que deberá ser de 15 días, un mes o dos meses dependiendo de su antigüedad. Sin embargo hay que considerar que al haber establecido la Ley 12.981 (Art. 6º), bajo la cual están reguladas parte de las condiciones laborales de los encargados de edificios, un máximo de 60 días para el período de prueba y un período de tres meses para el preaviso -sin tener en consideración la antiguedad del trabajador- éste se vería beneficiado por la citada "norma que resulte más beneficiosa para el trabajador" con lo cual no serían de aplicación sobre estos punto en particular.

Ampliando estos conceptos y en otro orden de cosas la Dra Fernandez también aclaró que "volvieron los salarios de integración de despido cuando el mismo no coincide con el último día del mes."

A continuación la Secretaria de AIERH puntualizó los aspectos generales que consideró más importantes del nuevo régimen laboral establecido por la Ley 25.877:

El Período de prueba [Art. 2]

Fija un único período de prueba por un plazo de tres meses.

El Preaviso [Art. 3]

15 días para el trabajador en período de prueba, 1 mes hasta los 5 años de antigüedad y 2 meses cuando la antigüedad fuere superior.

Los Plazos del Preaviso [Art. 4]

Correrán al día siguiente de su notificación.

La Integración del mes de despido [Art. 4]

Si se extingue el vínculo sin preaviso y en fecha que no coincida el último día del mes, la indemnización se integrará con una suma igual a los salarios faltantes.

La Indemnización por antigüedad [Art. 5]

Un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses.

Los Topes indemnizatorios [Art. 5]

La base no podrá exceder el equivalente a 3 meses el importe mensual de la suma promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo que se aplique, excluída la antigüedad.

Promoción de Empleo [Art. 6]

Para las empresas que empleen hasta 80 trabajadores y que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una excención parcial en las contribuciones a la seguridad social, equivalente a una tercera parte de las contribuciones vigentes, por cada trabajador que incorpore hasta el 31.12.2004 por el término de 12 meses. Y si el trabajador contratado pertenece al Programa Jefes de Hogar, la excención se elevará a la mitad.

Derecho Colectivo del Trabajo [Art. 8]

Las normas originadas en convenios colectivos regirán para todos los trabajadores y empleadores afiliados o no a las entidades signatarias.

Fomento de la Negociación Colectiva [Art.18]

Los convenios vencidos que se encuentran vigentes por ultractividad, el Ministerio de Trabajo establecerá mecanismo de mediación, conciliación y arbitraje para superar las faltas de acuerdo entre partes y proceder a la renovación del Convenio.

Conflictos colectivos de Trabajo [Art. 18]

Cuando por un conflicto alguna de las partes decidiera la adopción de medidas de acción directa, se deberán mantener las actividades que resulten servicios esenciales para protección de la vida, salud y seguridad de la población.

Balance social [Art. 25]

Las empresas con más de 300 trabajadores deberán presentar un Balance Social, sobre condiciones de empleo, costo laboral, prestaciones sociales a cargo de la empresa y este documento será girado por la empresa al sindicato, con una copia que debe ser depositada en el ministerio de trabajo.

Inspección del Trabajo [Art. 28]

se crea el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social cuya sigla es SIDITYSS, organismo destinado al control y cumplimento de todas las normas del trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional, cuyos inspectores tienen facultades de ingresar sin notificación previa ni orden judicial de allanamiento.

Simplificación registral [Art. 39]

se dictaron normas que harán que las registraciones de empleadores y trabajadores se realicen en un solo acto y un único trámite.

Cooperativas de Trabajo [Art. 40]

Se establece que las cooperativas de trabajo no pueden proporcionar servicios eventuales ni de temporada.

A modo de cierre la Dra Fernandez advirtió una vez más tanto a administradores como a consorcistas que teniendo en cuenta la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98. 306/98 y de la ley 12.981 (Estatuto de Encargados) "esto no es más que una síntesis de los aspectos que conforman la reforma laboral recientemente sancionada y no debemos aplicar sin más estos conceptos a actividades convencionadas o con leyes especiales como lo son los consorcios de propietarios"

Fuente: Boletín de Pequeñas Noticias


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